1.- COFRADIAS DE MEDRANDA
2.- LIBRO DE LA COFRADÍA DE LOS SANTOS SAN FABIAN Y SAN SEBASTIAN. AÑOS 1589-1590
3.- LIBRO DE LA COFRADIA DE SAN SEBASTIAN. AÑO 1896
4.- LIBRO DE LA COFRADIA DEL STMO. SACRAMENTO. AÑO 1888 (Const.1616)
_________________________________________________________________________________
2.-LIBRO DE LA COFRADIA DE LOS SANTOS SAN FABIAN Y SAN SEBASTIAN. AÑOS 1589-1590.
Hermandad pague de ent
rada Vna media de trigo €
media libra de ceza y un rreal
en dineroG y si fuere fijo ma
yor de algun confrade pues
la entrada sea de la meatad de
la entrada y ….. de maG fi
joG que quisieren entrar pa
guen la entrada porentero___
v Otrosi ordenamoG que
el dia de los dichos Santos
que es a Veinte diaG de he
nero Se guarde por todo
el cauildo muy cumplidamen
te y con mucha rreverencia
como los demaG diaG de
fiesta que la Yglesia manda
guardar y ningun hermano
se ocupe en ningun trauajo
sopena de medio rreal para
gastos del cauildo.
v Otrosi que todoG los herma
nos del dicho cauildo y her
mandad Sean obligados A
oir VisperaG la Vigilia delos
dichoG Santos en la hermita
de los dichos Santos San Se
bastian y San Fabian e misa
el dia de la fiesta y Sean obli
gados a hir desde la iglesia
A la dicha hermita con la pro
cesion y esto cumplan Sopena de
ocho marauediG___________
v OtroSi ordenamoG quel dia
de los dichoG Santos sean obli
gados todos los hermanos
estar en VisperaG de los difun
tos y otro dia siguiente a misa
con suG velaG encendidaG y
ofrecer en loG rresponsos so
pena de ocho marauedis y es
ten obligados a tener LaG
VelaG encendidaG la vi
gilia y el dia a misa_____
Yten ordenamoG quel dicho
cauildo Sea obligado a tener
doG achaG deceza dealibra ca
da y una por que ardan en los
oficioG diuinos y para enterrar
loG hermanoG difuntos_______
v Otrosi queste cauildo ten
ga deordinario dos mayordo
moG el huno mayor y el otro
menor helejidos y nombrados
por el dicho cauildo el dia de
loG dichoG Santos y seguir
de eneste nombramiento la
costumbre y Sea obligado el
SeiG A salir con los mayordomoG
A senalar_________________
v Otrosi ordenamoG que la
Vigilia del dia de los dichoG
SantoG todo el cauildo va
ya a casa del mayordomo ma
yor a rreciuir colacion de tor
taG € queso y vino como es cos
tumbre lo qual no segaste y
sea a quenta de la rrenta y bie
nes deLa dicha confradia_____
v Otrosi ordenaron que el
dia de los dichoG SantoG Sean
obligadoG si hobiere gasto de
hir acomer en casa del mayor
domo lo que estubiere com
prado y para el gasto del
dicho cauildo loG quales
dichoG hermanoG Sean obli
gadoG A hir a comer entocan
do la campana sin quel ma
yordomo sea obligado a hir
A llamar ninguno y que el
gasto que se hiciere en la
comida y collacion de A
rriba sea a costa de los
confrades y no de la rrenta
de la contaduria y memoriaG
della___________________
v Otrosi ordenamos que lo
que se obiere de comprar de
pan y vino y carne para loG
gastos del dicho cauildo
sea a Voluntad del SeiG y
con la licencia del cauildo.__
v Otrosi ordenamoG que los
mayordomoG que fueren nom
brados por los mayordomoG
pasados y SeiG lo acepten sope
na decien marauedis cada uno
que no lo Aceptare para gastos
del dicho cauildo.___________
v Otrosi ordenamos que el
dia de los difuntoG hagan
la quenta los mayordomoG y
€l SeiG de lo que se hobiere
gastado en el gasto del dicho
cauildo y hecha la dicha
quenta sean obligados den
tro de ocho diaG de como se
haga la dicha quenta todoG
los herºsmayordomoG a pagar ael mayordomo el escote Sopena
de media libra deceza acada
Vno que no pagare dentro
de los dichoG ocho diaG____
v Otrosi que en laG tales
juntaG €ayuntamientoG ten
gan silencio y todapaz y
sebiten todoG escandaloG y
AlborotoG €sirrineren al
gunoG hermanoG loG penen
hasta tres rreales depena
para gastos del cauildo
sin perjuicio dela jurisdicion
ordinaria.________________
v Otrosi ordenamoG que
todos los hermanoG del
dicho cavildo Sean obli
gados A hir A pagar Aca
sa del mayordomo mayor So
pena demedia libra deceza
para gastoG del cabildo
entocando la campana del
cauildo y esto se entiende
a loG ocho dias despues
de el dia de la fiesta de los
dichoG SantoG.___________
v Otrosi que quando fa
leciere algun hermano el
dicho cauildo € confrades
del se hallen en su enterra
miento con laG achaG del
cauildo y el que faltare aya
depena ocho marauedis._____
v Otrosi quel dicho cauildo
entierre la muger de qual
quier confrade y qual quiera
perSona que en su casa fale
ciere de diez anoG arriba______
v Otrosi si que el dia de los defun
toG cada un año junto el ca
uildo selean estaG ordenan
caG para que todos los herma
noG laG Sepan__________
v Otrosi si que ayan porescusa
dos para todaG laG juntaG del
cauildo el que estubiere ma
lo en la cama oestubiere au
sente y quel mayordomo rre
ciba La escusa y siendo justa
se la admitan y no de otra
manera________________
v Otrosi que quando obiere
algun hermano enfermo el
mayordomo del cauildo lede
luego Vna persona odos her
manoG que lo Velen y aconpanen
de noche y los tales que fueren
nombrados Sean obligados A
hir sopena demedio rreal.
v Otrosi que Siel mayordomo
mandare a aLgun hermano
que haga la sepultura y no la
quisiere hazer aya depena medio
rreal______
v Otrosi que si algun hermano no
se hallare alaG tales comidaG
por enfermedad opor auSencia
que Se Le embie Su rracion a su
casa € Sea obligado apagar lo
que le cupiere de escote € aello
pueda Ser compelido como si
Se hallara presente____________
v Otrosi que quando entrare
de nueuo algun hermano se Le
Lean estaG ordenancaG para que
LaG Sepa y entienda__________
v Otrosi que todos los hermanoG
que Son y fueren deste cauildo
Sean obligados de guardar y cum
plir estaG ordenancaG So La
pena enellaG conbenidas_______
v Otrosi que nengun hermano des
te cauildo una vez rreceuido ya
cojido, no pueda Salir del sin cau
sa muy bastante Sopena de dos milL marauediG__________________
v OtroSi que cada y quando que
el cauildo se quisiere juntar A
hazer maG ordenancaG LaG pueda ha
zer con que para huSarSe dellaG Sean confirmadaG porel ordinario______
v Otrosi que primero que destaG
ordenancaG Se huSe Se lleuen al
Senor obpo desiguenca o su provi
sor en su nombre y Sele suplique
laG mande confirmar € guardar
y Sepongan €nel dicho Libro la
confirmacion
v LaG quales dichaG ordenancaG
y capitulos yestatutoG orde
namoG para agora y para sien
pre jamaG para nosotros y para
losVenideros y pedimoG € su
plicamoG A suSenoria laG man
de confirmar y guardar en Fir
meca € testimonio dello las hizo
moG firmar por todos nosotros A francisco hermosoSacristan y es
criuano del dicho lugar de me
dranda, fecha enel meG deabril
a diez diaG del dicho mes de milL
y quinientos € ochenta y nueue
anoG y lo firme yo, eL dicho escri
uano arruego de todoG LoG her
manoG fecho ut Supra francisco hermoso____________________
€ preSentada pidio justicia el dho
provisor La obo por preSentada €
si X que la vera y proueera justicia testigoG gaspar lopez y pedro delu
xan VezinoG de siguenca antemi bar
tolome morales notario___________
€n la ciudad de Siguenca A honce
diaG del meG de henero de mill €
quinientoG € noventa anoG €lLdo
gomes de arce provisor de este obis
pado desiguenca porSusª up en
dirigencia de my el notario € 1590 es
queaviera visto enpedimento
fecho por la parte deLa confradia
€ confrades desansebaGtian
Del lugar De medranda € Las or
denan como porelloG presentadaG
€ corregidolaG y €EmendadolaG
como maG parece conbenir A el
servicio deDioG nuestro Senor
€ como son LicitaG € onestaG
no contrariaG ni rrepugnanteG
A derecho canonico, que por la
Autoridad ordinaria X el
Senor provisor cometida, del
que en esta parte Susaba y si
se confirmaba € confirmolaG
dichas ordenancaG € cada una
dellaG entodo € portodo como
€n ella se contiene € insta
va € mando que LoG confrades
que agora son o por tiempo fueren
Las guarden € cumplan como €ne
llaG se contiene con´q porello ni Sea
viesto perjudicion A la juridicion or
dinaria y la Visitacion e rreformacion
de LaG dichas ordenancas € de loG es
tatuos ´q por tiempo se anadieren
que de X sabío al ordinario € a sus visitadores en todo tiempo € la con firmacion deloG nueuos estatutoG € ain
si lo mando € que sede X la parte
de la dicha confadria VntraesLado
doG omaG SenguardenlaG y en manera
que hagan fe para en guardar
e conserbacion de su derecho al que
iguales € a cada una delloG para
su balidacion y firmeca de lo
que Ynterponia € Ynterpuso
Su autoridad € decreto jurar de
ordinario enlonecesario de
Derecho eno en mal y €n tanto
que jurado puede € debe y lo
firmo de su nombreG juan ca
rrasco y gaspar lopez Vºs de Siguenca
vaenmendado doyfe y en la margen y San
fabian/El doctor gomez de Arze
Antemi bartolome Morales notario.
Dr gomez deArce €yoElOjo barme_morales
notario publico arppºz
audiencia alpie de siguenca que preste e
fui demandando dceojo provisor que aqui firmo su nombre lo fize escribiendo es
tas diez Ojas rubricadas con esta
en queba misigno elqual fize y nom
breacostumbrados que es atal.
Entestimonio de verdad
Barme_morales
Diez ojas sºn provisºr sesentayquatro mvs
notº con el rregistro ciento y nobenta
y cuatro mvº
Memoria de los herma
nos que tiene la Congregaº
de el cavildo de S.Sebastian
Que son los Siguientes_____
En el año de Mil y Seiszien
tos Zincuenta y nuebe
Entro en esta Sta Cofradia
en casa de Domingo Lo
zano..........de......................
Año de L666 entro
Pedro Loranca en casa
de.............._____________
entro en esta Cofradia Dº
moreno año de L664
Entro Dº Blanco en casa
De Pº Loranca año de
L668
Entro miguel Loranca
En esta Cofradia año de
L668 en casa de Pº Lo
ranca=
Entro Julio de Cuervo año
de L673 en Casa de
Julio de arenas=
Entro francº Serrano en
Casa de Julio de arenas.
Año de L673=
Entro............en esta Santa
Cofradia año de L682 Sien
do maiordomos Diego........
................................manuel
Sanz i dio por fiador a Pedro Lo
ranca i fue el cavildo i dio
por fiador a Pedro el cavildo
Su padre_____________
Entro en esta Santa Cofradia
manuel de Vera Siendo maior
domos Fº de Hernanz...i mar
tin izquierdo i acen pagar La
entera...................................
y dio por su fiador a pedro Blan
co su tio________________
Ldº Miguel Serrano año
De_________________L684
Pablo Salvador L688
Juº Blanco y die
ron por sus fiadores
a Juº Requeno y a
Pº hernando__________L688
Christobal Salvador
Fiador Manuel Sanz L688
Memoria D L O HermanO
que al preste Ay en la Cofra
dia DL Glorioso S. Sebastian
en este Año D 169>.MEDRANDA
Siendo cura D.Thomas Cubillas y Theniente El Lizdº juan de fuentes Somolinos
Diego Sanchez entro año de 1682____1682
Pedro Loranca año de____________1682
Miguel del Rio año de____________1683
Pedro hernando________________1683
Manuel Bermejo año de__________ 1683
Juan Sanchez_________________ 1684
Manuel Sanz año de____________ 1684
Juan Castillo año de____________ 1684
Manuel de Vera año de__________ 1685
Miguel Serrano año de_________________1685
El Sr Lizdº Rodrigo año de_____________ 1686
Pablo Salbador año de_________________1688
Xtoval Salbador año de________________1688
El Lizd Alfonso Muños año Capº de Pº Sanz 1689
Roque del Pozo año de ________________1689
Miguel de Pedro año de________________1690
Pedro de Cuebas año de________________1690
Fco Somolinos año de _________________1691
Juº de Pº delatoba año de_______________1691
Francº Medina año de_________________1692
Ambrosio Izquierdo año de _____________1692
Juº de Arenas año de _________________1692
Miguel de ernando dela toba año de _______1692
Gregº Manjo año de __________________1693
Juan Lozano año de _________________ 1693
Juº Ramos año de ___________________ 1693
Juan Andres Gonzalez año de __________ 1693
Juan Gil dela toba año de _____________ 1693
Juan de Andres Cubero_______________ 1693
Pedro Concha de la toba ______________ 1693
Josef Perucha de la toba ______________ 1694
Pedro Aragon año de ________________ 1694
Juº Escudero año de ________________ 1694
Juan Hernando año de ____________ 1694
Juº Somolinos años de ____________ 1694
Juan Yañez año de ______________ 1694
Juan Blanco año de _____________ 1695
Francº hortega ________________ 1695
D Josef Loranca año de __________ 1696
Gabriel Merino año de ___________ 1697
Domingo Vacas Vezº de la toba año de_1697
Domº gonzalez vº de la toba año de___ 1699
Roque gonzalez de la toba año de ____ 1700
Francº jiL de la tova año de ________ 1701
Juan de alda vº de medranda año de__ 1702
Juan de ernando vº de medranda año de_1702
Roque Pozeno de Medranda
Juan Blanco de Medranda
Juan Pastor de dho lugar año
Pedro Merino de dho lugar
Vizente esteban entro año
Blas moreno año
Juº Bermexo dela toba
Francº Escudero Vº de......_________
Francº Arenas de CastilBlanco______ 1704
Francº Andres Puso vº de Medranda__ 1704
Año de 1705 = Entraron Por ermanos
Juan de Agoro Vº de la toba ________ 1705
Juan de Andres garrido ___________ 1705
Francº del Rio de Medranda
Juan Cerezo Vº de Castilblanco
Juan de Pedro fuentes vº dela vº de la toba_ 1706
Juº Concha de la toba fiador___________ 1706
Francº del Rio Martin de la toba __
Julio Jil menor de la toba
Gabriel Gonzalez de Castilblanco
Juº Sanz de Medranda
en casa de....... y de ................ entraron
Domingo Ramos de la Toba
Domingo Sanchez de dha Vª_______
en casa de Pº Moreno año de Setez y diez_ 1710
entro Juº Santos de la Toba fiador Juº Bermexo
De la toba______________________ 1710
Dho año entra Pº Santos fr. Juº Santos en_1710
en casa de Miguel Serrano Proc vº
entro Manuel de Vera de Medranda 1711
ano de mil Setez Threce entraron
por hermanos en casa de Pedro
Salvador, Luis Lopez y Juº Lozano
Vºs de la vª fueron fiadores
Luis Lopez a Pº Santos y
Juº Lozano a Francº del Rio............
.........................................................
...........................
A los hermanos de Cas
tiBlanco que asisten
en el lugar de Medran
da al Cavildo de San
SeBastina Son los si
guientes=======
= Alonso Izquierdo
Martin Izquierdo +
+Juº de Manzanares +
Aº Lozano_______ +
Matheo garcia
Domingo ortega
Pedro Ramos por yerro
Juº de Somolinos de +
gadriaCen.......................
Hermanos de San Sebastian Sacados en el año 1734
Medranda= Juan Lozano
Blas de Hernandº
Marcos Cavallo
Manuel Llorente
Francº Rodriguez
Leonardo Sanz
Ambrosio Mayor
Manuel Garcia
Andres Garcia
Fernandº Gonzalez
Antonio Moreno
Sebastian Clemente
Melchor de Pedro
Domingo Pastor
Juan Cuebas
Bernardo Gonzalez
Juan de Esteban
Gabriel Merino
Juan................
Basilio Merino
Lorenzo Sanz
Simon de Esteban
Jadraque= Juan Bodera
Francº Chena
La Thoba = Leoncio Santos
Joseph Sanz
Luis Lopez
Martin Zezon
Bernadº Andres
Francº del Rio
Gregorio Jill
Joseph Castillo
Antonio Monxe
Juan Rodriguez
Phelipe Gonzalez
Pedro Jill
D. Manuel Arias
Luis Garcia
Alfonso Estevan
Castilblanco= Pasqual Martinez
Antonio Arenas
Alexandro Manzanares
Manuel Cañamares
Antonio Carrasco
Juan de Ortega
Miguel Paradilla
Andres Cañamares
Thoba año Gabriel de Agustin fiador Juan Rodriguez
De 1752 Juan de Andres fiador Bernardo de Andres
San Andres = Juan Garcia y dio por fiador a
Juan Cuebas.
Acuerdo que se hizo por el Cavildo
Para la Eleczion de Mayordomos ( 1715 )
En el Lugar de Medranda a Veinte dias de elmes de Henero de mill Settºs y quince años estando Junto el Cavildo y hermanos de Los Gloriosos Martires San Fabian y San Sevastian Sito en este dho Lugar hallandose en primer Lugar Su mxd el Sºr Dn. Thomas de Cubillas Cura Propio de lavª de la toba y este Lugar
Su Anejo, como Abbad En la funcion que
acostumbra el Cavildo para dar quenta de Lo Espiritual a que los Hermanos estan obliga
dos. nombramtº de Mayordomos y otras cosas perteneztes albuen Govierno, conserbazion y perpetuidad del dho Cavildo: todos juntos
y debuen Acuerdo dijeron que porquanto
sehan experimentado algunas discordias a
si en este año como en los antezedentes en
La eleczion de Mayordomos. Respecto
de haverse Representado pr los Hermºs que
ai actuales en este Lugar de Medranda
de que sin embargo que en los años pasados
se havia determinado en Cavildo_________
pleno fueren Maymºs de los hermºs dela vª de
La toba dos años, dos el Lugar de Medranda
y uno el de Castilblanco alternando segun
el estilo que se ha Usado, y haviendo
con la Variedad de los tiempos. Faltado en dho Lugar de Medranda muchos Hermºs y
haverse aumentado con Exzeso Los de la dha Villa de La toba por tanto y para evitar
pleitos y discordias enadelante y quel
tenga permanencia este Cavildo por
lo mucho que Interesa el bien espiritual
delas Almas en su Conservazion
y que los Difuntos no se priven a los
Sufragios que se les Zelebra, determinaron
que dea qui enadelante sean Maymºs de
dho Cavildo los hermanos que hubiere mas Modernos dequalquiera de los lugares dela tova, Medranda y Castilblanco atendiendo a cada
Uno segun su antiguedad y el año que hubiere entrado y no haviendo Hermºs nuebos Buelvan aser los anttiguos por su orden Sin que aninguno
Se le haga agravio: Por ser estatuto y Regla quese deve guardar y quel se a costumbre en los demas Cavildos.
Otro: Ypor quanto, se ha experimentado quel
porno poder Cobrar Los Maymºs encada
Un año, El Importe delas Almonedas
que se hazen es la Causa principal de
excusarse el no querer admitir el dho
oficio y aunque Loadmiten Suplen
desu hazienda Loque por la omision
de muchos Hermºs dejan de Cobrar=
por tanto y para que se Pague conto
da puntualidad. Como es justo deter
minaron que de aqui enadelante qual
quiera hermano tenga obligacion de
pagar las Almonedas y escote que
le tocare el dia quese haze la Almo
neda de las Albarcas y el queno
lo hiziere se le Carguen de pena treszºs
mrs. Dequese hara Cargo al Ma
yordomo ensu quenta, para quese
Cobre y para quetodos esten adver
tidos Se lea este acuerdo encada
Un año para que ninguno pueda
alegar Ignorancia y asi lo determi
naron y mandaron Se guarde Cumplir
y ejecute como se Contiene y lo firman
dhos Abbad y el que supo de los hermºs
de que yo el Doi fee =
Fdo: Thomas Cubillas Fdo: Bn.Francº
Medina
Fdo: Pablo Salbador
Fdo: Juan Ernando Fdo: Juan Concha
Fdo: Juan de Andres
Cubero
Fdo: Francº Escudero Fdo: Francº
Fdo: Juan Sanz Gabriel Gonzalez
Fdo: Juan Lozano
Antemi.
Fdo: Blas de Hernando / Juan Arias.
1769
En el Lugar de Medranda Juridicion de la Vª de Jadraque, a Veinte dias deelmes de Henero de mill Stºs Sesenta y Nuebe y, estando Juntos los Hermanos de San Sebastian, en presenzia de el Señor Dn. Jazinto Umbria, theniente de cura en la Parroquia, de dho Lugar y Abad, de dha Cofradia, aziendo Boz los presentes por los ausentes enfermos y en Pedidos, dijeron todos Juntos a una boz , que quales quiera Persona hermano que faltase a las Visperas de la festibidad Del Santo, a de pagar Un quarteron dezera y lo mismo amisa de su festibidad, Visperas de Difuntos y Misa a el dia Sigtº Vien entendido que el que faltase atodas funciones Sera multado en una Libra de zera aquarteron, Cada una; anoser por nezesidad prezisa y el que la tubiese adedar satisfazion de los Responsos a el Señor Abad, Segun Los hermºs que asistan y en esta Conformidad nos Combinimos dhos hermºs firmando, los quesupieron Junto Con el Señor Abad en dho Lugar de Medranda y Henero Veinte de Mill Stºs Sesenta y Nuebe años. %
Fdo: Dn. Jacinto Humbria
Fdo: Sebastian Gonzalez Melchor de Pedro
Francº Rodriguez
Fdo: D. Manuel Arias
Juan Antonio Perez
Juan de Atienza Manuel Gonzalez
Pedro Muñoz Gregorio Gill
Juan Palancares
Manuel Garcia
Garcilopez Juan Fraguas
Antonio Arenas.
1786
En el Lugar de Medranda a Veinte dias de el Mes de Enero de Mil Setecºs ochenta y Seis, por el Señor Abad y ermanos de la Cofradia de los Gloriosos Martires Sn fabian y Sn Sebastian fue acordado que para el mejor orden y Arreglo delos estatutos a que primtº y quando estase fundo dispusieron los fundadores en forma y bajo de ordenanzas que al principio estan unidas y bisto que hasta aqui han sido bariables algunas las mas desus Constituciones por Varios decretos que se hallan Consentidos por esta Hermanda en los Subcesivos Años todos del piadoso fin y comodidad destos Cofrades, no obstante, el temor destos y el Castigo de ordenanzas no son bastantes para evitar la Relajacion conque algunos de los Congregados Manifiestan al Cumplimtº quedeben haciendo poco Casso del decreto que se Otorgo enel Año de sesenta y nuebe enque quedaron obligados a pagar un quartºn de Zera por Cada funcion que faltasen y los Responsos que le Correspondiesen y no Siendo Justo, que tan piadosos fines se traten con desdoro delos afectudisan y Desonor del Culto y venerazion que se deve:
Determinaro, que deaqui en adelante Selea este decreto para la noticia de todos y en lo Subcesivo no alegue Ignorancia ni preteste excusas que no Combengan de la Comunicacion del Superior y En Atencion aque, asi los Hermanos modernos Como a los viejos.
De los Antiguos no tendran presentes, los pactos y disposiciones qº Constan por Confirmados, en los Anteriores años por acurdo Desta Hermªd. Se tiene por util anotarlos aesta Contin.......
los qles desde el año de 1769 Son Como Sesigue. el Primero que se halla al folio 39= Deste libro, Comprende loque Sedize Arriba que a Cada hermº por Cada funcion que faltase aia De pagar Unqºn. De Cera y Responsos Corresp=
En el año de 1759= al folio 43= Consta Dispuso esta hermªd que el marido y muger pague de entrada una media de trigo y mª libra de Zera=
En el de 1771= folio 40=vuelta ordenaron que las multas y entradas, Se Inviertan en Zera para el Stº y Sean obligados a tener Sermon todos los Años pagdº Sulimª en el escote que se haga=
En el 1773= acordaron que esta Cofradia se mantenga Con 75 hermanos y nomas y a las Vacantes Sean preferidos los hijos de el Lugar donde mas hermanos ubiere y en este año se quito la otra Colacion, y que los hermºs forasteros no sean obligados a la asistencia De la misa del dia Sigtº al Santo Solo aqº Dejen al Sr Abad los Responsos deque Son obligados a ofrezer.
En el año de 1777= folio 44 Consta Se obligaron al Cumplmtº De una Misa por las Hermªs difuntas, entendiendose asi que el Hermano al Hermº difunto y la hermana a la difunta.
Ultimamente en el año de 1784= al folio 47= todos los años despues de la Colacion Se Junten los Priores con la asistencia de otros cuatro hermºs y Secretario a prebenir o disponer si hubiere en orden al mejor arreglo deesta Cofradia dando parte al Sr. abad y despues a los Cofrades para su cumplimtº y eneste mismo Se hizo la eleccion de Secretario alqº sele Reserba de escote por dho oficio:
Este Supuesto, pareze que asi en este año como en los pasados no han Concurrido algunos hermºs para la asistencia de lo espiritual ni menos haversen Castigado para su Correcion Determinaron que en lo Subcesivo Seprozeda al Condigno Castigo y seles obligue al pago de un qºn de Zera por funcion loque Cobraran los respectivos Prorºs y presentaran en el termº de un mes al Maymº de la Cofradia deque sele formara quenta= y porque es visto que algunos no les basta Repetidas Reconbenziones sino que enteranse, se escusan y noquieren pagar de adbierte que todo Hermano que se Reusase a dha paga que por Razon Demultas se le pidiere no abonandola dentro de dho termino, Se tenga por Despedido y unca Se admita por tal hermano y lomismo a los que Dentro de un mes pasado el dia del Santo no pagasen las misas que le correspondieran y de todo daran quenta los procuradores.
OtroSi, que en adelante al aplauso de la Colacion
Se ansia Con mucha Seriedad y Sin
perturbar lapaz tomando el asiento que por
antiguedad le Corresponda para lo qual y
queno haia alteraciones, anote segun lo
manifiesta el Libro y sus entradas auna
Continºn . %
Hermºs Por Su Antiguedad ( 1786 )
Año De 50 = Gabriel Merino 76= Pedro Arribas
Gregorio Castillo 70= fhe Martinez
=53= Gregorio Gill 71=Antonio Serrano
55= Pedro Gill 72=francº la Peña
Dn. Juan Arias Josef Coluña
57= Alfonso estevan Fran. De las Heras
59= Lorenzo Baraona Dn. Luis Gonzalez
63= Manl. Cañamares 73= Dn. Blas Arias
60= Juan de Ortega 77= Juan de Atienza Menor
62= Juan frayle.Juan de Atienza
Juan Palancares
65= Melchor Garcia
Manl. Sanz. Fcº Castillo
67= Juan Antonio Perez 79= Juan de Hernando
Antonio Somolinos Alfonso Zezon
Thomas Sacristan 80= Lorenzo Domingo
francº Rodriguez Diego Habajo
Pedro Merino 81= Juan De estevan
69=Josef estevan Dn. Juan Gonz.Merino
Simon De estevan Dn. Manl. Gonz.Merino
72=Manl. Salbador Eusebio Guillermo
Basilio Muñoz thomas Medranda
75= Juan Cuebas Jacinto Clemente
Andres Palancar Basilio Garcia
82= Bernardo Baraona
Juan Cuebas Menor
Josef Sanz 86= Luis minchillo
Bernabe Lopez Juan molina
Manl. Garcia Thomas delaoz
Julian Sastre Manl. Garcia
83= Julian Lozano Santiago Llorente
Juan Lorenzo De los Sigtº no consta el año de su entrada
Francº Cobeta Ambrosio Mayor
Pablo Iglesias Domgº Zerrada
84= Angel Izqdº francº Del Olmo
Juan Lopez Rodrigo Manl. Tapia
Antonio Magrº Pedro Lopez
Manl. Jaraba Pedro Magro
Manl. Del Amo Antº Clemente
Manl. Moreno
85= Antonio Andrºs Morenº
Son 76 =
1797
Decreto: En el Lugar de Medranda a veintte dias de el mes de Enero de mil settecientos noventa y siete años, hallandose en juntta ppª de Cofradia a presª del Sr. Abad: la mayor partte de los hermanos de la Cofradia de los gloriosos Martires Sn Fabian y Sevastian dixeron, que de costumbre inmemorial sin otro principio, es obligacion de cada hermano vivo, dar dos rs. para una misa por el Difunto en el año primero de su fallecimtº; Cuya practica se ha seguido constantementº sin mas novedad, que la de haverse extendido tambien a las hermanas. Pero atendiendo, a que en el dia se hace pesada estta oblign. y para muchos pobres ( que hay bastantes en dha congregacion ) dificultosisima de cumplir, dificultad que trae algunos inconvenientes y males contra el principio de esttas Fraternidades, que es la Caridad; que es tambien ademas muy distinta la limosna de Misas, que al presente rige, dela qº en otro tiempo regia, para evitar y cortar de raiz todo lo qº pueda perjudicar, y destruir enlaze tan piadoso, Determinaron, que se modere estta obligacion todo lo posible; para cuyo efecto quieren y establecen, qº desde haora en adelantte, y pª siempre perpetuamtº, Se contribuya, en sugragio de los difuntos destta Congregºn, con quatro rs. de limosna por cada matrimonio, y con la mitad por viudo, o viuda, soltero o soltera annualmentº sin respecto o relacion asi mueren, o no y ultimtº qº la cantidad de mrs. que resultte destta Contribucion se inviertta en el numº de Misas de pesetta que tengan Cubrimiento aplicandose esttas en particular por el difunto o difuntos qº hayan fallecido en el presente año, y generalmente por todos losqº mueran deste este establecimtº. Asi lo dispusieron, Determinaron y establecieron, para q. Entodo tiempo conste y obre los efectos correspondientes, firmaron los qº supieron con el Señor Abad, deqº yo el Notº y Secretario de la Cofradia doy fee=
Fdo: Dn. Josef Joaquin Perez
Fdo: Ambrosio Maior Fdo: Pablo Lopez
Fdo: Juan Antonio Perez Fdo: Dn. Blas Arias
Pedro Merino Fdo: Manuel Salbador
Josef Estevan
Fdo: Pedro Arribas
Fdo: Manuel del Amo
Fdo: Luis Hortega Fdo: Julian Lozano
Francº del Olmo
Pablo de la Yglesia Ante mi= Manuel Hidalgo.
1825
Decreto: En el Lugar de Medranda en veinte dias del mes de Enero de mil Ochoztºs veinte y cinco años; Estdº en junta de Ermanos establecieron Que mediante a que debe Ser esazto el Cumplimtº y paga de la limosna conqº contribuyen y debºn contribuir los ermanos de esta Cofradª pª invertirlo en sufragios por las Animas delos Ermºs qº han fallecido y en adelante fallecieren y por cuento se adbierte mucho retraso y morosidªd desta tan Estrecha como piadosa institucion se determina a convenio de toda la Junta, que en adelante por si acaso alguno de los Erm. nose hallase con la disposicion pª pagar la limosna de Misas y demas que le corresponda por reparto pª gastos necesarºs Se le determino un mes, y pasado este sin haber berificado el pago de lo espiritual y corporal quele corresponda quede despedido enel mismo acto, Asimismo decretaron que por cuento se han Echo bastante faltas alos Oficios divinos, pª evitar en adelante estos escesos y seguir el espiritu deesta Cofradia en adelante se saque en lista de los Ermanos esistentes enel Pueblo, y demas Pueblos forasteros aquienes comprenda esta Obligacºn cuya lista se lera por el Secº dela Cofradia antes de dar principio alas Visperas, Misa y demas oficios que tiene de Cargo esta Ermdªd y al que falte sele Esigera dos r.voñ y pª que Conste firmaron el qº sabe con el Sr Abad deque yo el Sectº lo Certifico=
Fdo: Francº Antº Layna
Fdo: Francº del Olmo Domingo Baraona
Juan Quebas Francº Morales
Diego Rodriguez Isidro Caballo
Manuel Merino Antonio Merino
Fdo: Vitorino Martin
Fdo: Mateo Latoba Fdo: Francº Merino
Antonio Lozano Felipe Hortega
Santiago Sanchez Braulio del Amo
Silbestre de Vera Como Secº:Blas Moreno.
El primer Rodriguez que figura en el Libro de la Cofradia de San Fabian y San Sebastian de Medranda es:
Francisco Rodriguez de Andres, natural de Valverde de los Arroyos, hijo de Francisco Rodriguez, de Cogolludo y de Beatriz de Andres Cubero, de la Toba, quien se caso con Theresa Lozano Lozano de Medranda el 5 de abril de 1736 en la Iglesia de la Natividad de Ntra. Señora de este lugar.
La primera mencion de su nombre se hace en la relacion de hermanos de la Cofradia en el año de 1.734.
La segunda mencion figura en la relacion de cuentas del año 1746 y dice:
“ Este año de quarenta y seis dieron quenta
los hermanos de los espiritual, se nombraron
por mayordomos Blas hernando y Fco. Vodriguez
de Medranda, Procurador Patricio hernando
y lo firme, Medranda en Enero de 1746
Fdo= Dº Andres Romero “
La tercera mencion es el testimonio de entrada de un nuevo cofrade en el año 1757 y dice:
“ En casa de Francº Rodriguez año de 57 entro
por ermano Alfonso Estevan vezino de la Toba
dio por fiador a Pedro Gil = “
Y la cuarta y ultima mencion de este primer Rodriguez, es su nombramiento como Procurador de la Cofradia en el año de 1762 y dice:
“ En este año de Sesenta y dos cumplieron los hermanos de este cabildo con lo espiritual y se nombraron por mayordomos de Mayor a Gabriel de Agustin y de Menor a Alfonso esteban vecinos de la villa de la Thoba y por procurador Francº. Rodriguez vecino de Medranda en 21 de Henero de 1762.
Fdo= Francº Liberato
Herrero. “
Su hijo Francisco Rodriguez Lozano entró como hermano de la Cofradia en el año de 1767.
Antonio Rodriguez Castillo y su mujer Micahela Lozano entraron en 1847.
Tambien figura como cofrade Eugenio Rodriguez hijo de Silvestre Rodriguez.
__________________________________________________________________________________________________________________
3.- LIBRO DE LA COFRADIA DE SAN SEBASTIAN. AÑO 1896.
Indice de las Secciones que contiene este Libro
Folios
Constituciones..................................... 1º
Acuerdos y resoluciones...................... 5
Lista de hermanos y entradas.............. 18
Nombramiento de Cargos.................... 35
Cuentas de Cargo y Datos................... 49 y 50.
Folio 1º
Constituciones u Ordenanzas de la Herman
dad de San Sebastian de este pueblo de Medranda
Año de 1896.
En el pueblo de Medranda a veinticuatro de
Mayo de mil ochocientos noventa y seis, bajo la
Presidencia de D. Faustino Llorente, Cura ecóno
mo de la Iglesia parroquial del mismo, se reu-
nieron los individuos que en lista separada se
consignaran domiciliados en éste pueblo con el fin de
Fundar una Cofradia ó Hermandad bajo la advoca-
cion de San Sebastian y en virtud para
que esta tenga la debida formalidad, acordaron
establecer las Constituciones que a continuacion se
expresan:
Primera. Esta Santa Cofradia se compondra de
Todos los varones y hembras que se designaran, co
Mo fundadores y de las demas personas que en
Lo sucesivo soliciten su entrada y sean admi
Tidos en Junta general, obligandose todos al
Cumplir exactamente cuantos deberes se les
Impone por estas Constituciones, puesto que
Las aceptan voluntariamente y son dirigidas
A rendir el mayor culto a San Sebastian, ve
Rificando los actos religiosos con todo el fervor
Y recogimiento y compostura que se requieren
En las fiestas de esta clase.
Segunda: El honroso cargo de Abad de la Cofra
Dia, lo desempeñara por derecho propio el
Sr. Cura ó Teniente de la Iglesia parro
Folio 1ª. V
Quial de éste pueblo, teniendo ademas la cuali
Dad de ser hermano de la misma.
Tercera. Las fiestas que han de celebrarse pertenecien
Tes a la Cofradia seran: el dia diez y nueve de
Enero de cada año, Visperas y el dia veinte proce
Sion, Misa y Sermon.
Cuarta. Todos los hermanos mayores de doce años, tie
Nen obligación de asistir a las funciones religiosas
Antes expresadas, como tambien a los Entierros
Y misas de cuerpo presente que se celebren
Por los hermanos y hermanas de la Cofradia
Quinta. A todos los habitantes de éste pueblo se les con
Cede el derecho de afiliarse a la Cofradia, previa
manifestacion en Junta sin que se le exija cuota alguna
por la entrada, pagando solamente los escotes que se
acuerden, como los demas hermanos y si alguno se
despidiera se le admitiera su renuncia pero abonará el
descubierto que tenga durante su permanencia en la
Hermandad.
Sesta. Segun va espresado anteriormente están obligados
los hermanos a la asistencia de las fiestas y entierros,
debiendo pagar veinticinco centimos de peseta por cada
falta en las fiestas, a cuyo fin se leera la lista al terminar
aquellas. Tambien satisfaran igual multa los que no
asistan a los entierros y misas de cuerpo presente,
leyendose la lista a la puerta de la casa mortuoria y en la
Iglesia respectivamente si la Misa no se Celebrara
inmediatamente del Entierro.
Serán eximidos de las multas de asistencia los hermanos
que se hallen enfermos ó forasteros cuando ocurra alguna
defuncion pero deberan avisar previamente al Piostre
para escusar al que falte.
Folio 2º
Sétima. En el dia de San Sebastian despues de Misa se
Reuniran los hermanos en Junta general, en el atrio
De la Iglesia, con objeto de que el Mayordomo,
Presente la Cuenta de cargo y data de los fondos de
La Cofradia para su aprobacion, puediendose reunir
Cuando fuere necesario, previo aviso, a los hermanos,
Y el que falte pagará veinticinco cents. de peseta.
Octava. En dicha Junta general se procederá al
Nombramiento de cargos que se crean para ésta
Hermandad a saber: Un piostre que se encargara de
Llevar el Cetro del Santo si le hubiere, de mandar
Avisar a los hermanos y el cargo de escusar a los
Enfermos y ausentes que no puedan asistir a los actos
Religiosos.
Un Mayordomo que tendrá la obligacion de
Recaudar los fondos que por cualquier concepto
Correspondan a la Cofradia y por consiguiente será
Responsable de todo, rindiendo cuenta el dia señalado
Sin que le sirvan excusas de ningun genero por no
Haberlo hecho a su debido tiempo, si bien queda
Autorizado para demandar judicialmente a los
Hermanos morosos en el pago de las cuotas que deban
Pagar.
Un hermano que se encargara de llevar la Cruz
Parroquial en todos los actos religiosos de la Cofradia.
Otro munidor que tendrá la obligacion de avisar
A los hermanos para que asistan a los entierros y misas
De cuerpo presente, a los sepultureros y demas actos
Que sean necesarios pertenecientes a la Cofradia,
Previo mandato del Piostre.
Los expresados cargos solamente seran
Folio 2º.V
Un año y su nombramiento se hara por orden de lista.
Ademas se nombraran dos hermanos que con el
Nombre de sepultureros, tendran obligacion de hacer
Las fosas para el enterramiento de cadáveres, durante
El año, de los hermanos y hermanas que fallezcan en
El mismo, pagando el que falte a hacer la fosa una
Peseta.
Tambien se nombraran cuatro que lleven los
Cadaveres, y el que faltare satisfará dos pesetas de
Multa.
Novena. Por las fiestas de San Sebastian que queden
Designadas, se abonará: al Sr. Cura, por visperas,
Procesion y misa, cinco pesetas y al Sacristan otras
Cinco pesetas. Ademas se satisfarán quince pesetas
Por el sermon panegirico del Santo.
Decima. Los hermanos quedan obligados a levantar todas
Las cargas personales y pecuniarias que se imponen
En estas constituciones y por lo tanto desempañaran
Los cargos que les corresponda, pagando los escotes,
Multas y demas gastos que se acuerden en Junta
General ademas de lo ya estipulado, que cobrara el
Mayordomo, previa lista que se le entregue y si
Hubiere algun moroso en el pago se le autorizara
Al Mayordomo para que le demande judicialmente,
Segun va expresado, puesto que es el verdadero
Responsable de los fondos ante la Junta general.
Undecima. Todos los hermanos quedan obligados a guardar
Silencio, orden y compostura en los actos religiosos y
En las juntas, y el que no lo hiciere, sera amonestado
Por los señores Abad y Piostre, y si no obedeciere desde
Folio 3º
Luego se le impondra una multa en metálico que
Acordaran los hermanos, teniendo presente la
Falta cometida, la cual multa, pagara el infractor
Sin escusa ni pretesto alguno, se ingresará en poder
Del Mayordomo con destino a los fondos de la
Cofradia.
Duodecima. Con referencia a los escotes, pagara igual
Cuota el varon que la hembra, si bien esta queda
Relevada de desempeñar cargos y de asistencia
Obligatoria a los actos religiosos.
Decimotercia. Es obligatorio a todos los hermanos
Varones, llevar una vela encendida en las fiestas,
Entierros y misas de cuerpo presente.
Decimocuarta. Esta nueva Cofradia, empezara a funcionar
Bajo dichas bases, desde el dia diez y nueve de Enero
De mil ochocientos noventa y siete, o antes si fuere
Posible.
Las espresadas Constituciones, han sido
Establecidas previa la oportuna discusion y
Sancionadas de unanime conformidad de todos
Los hermanos fundadores, los que ademas han
Acordado sean sometidas a la Autoridad superior
Eclesiastica para que si las encuentra conformes
Y arregladas a los fines religiosos para que se
Destinan, se sirva prestarles su aprobacion.
En prueba de todo ello, para que conste
Y obre sus efectos segun convenga firman a
Seguida todos los concurrentes que saben y con
el Sr. Cura ecónomo
Folio 3º.V
En el mencionado pueblo, fecha ut supra.
El Abad
Fdo. Faustino Llorente
Por si y a ruego de
su padre Claudio Domingo
Fdo. Florentino Domingo Fdo. Leoncio Magro
Fdo. Pedro Cerezo Fdo. Francisco Merino
Fdo. Dionisio Domingo o. Mariano de Mingo
Fdo. Juan Muñoz y .......... Fdo. Cipriano Merino
Fdo. Felix Clemente Fdo. Marcos Gonzalez
Fdo. Juan del Amo Fdo. Julia Merino
Fdo. Santiago Ortega Fdo. Ilegible
Fdo. Tomas Toba Fdo. Leoncio del Amo
Fdo. Julian Aladren Fdo. Ilegible
Fdo. Anastasio Aguilera Fdo. Celestino Merino
Fdo. Venancio Atienza Fdo. Santiago Toba
Fdo. Antonio Vela Fdo. Zacarias Clemente
Fdo. Dionisio Merino Fdo. Gregorio Muñoz
Siguen.
Folio 4º
Las firmas.
Fdo. Isidro Barahona Fdo. Marcos Escribano
Por Leoncio Sanz, Anton Baqueriza, Juan Almazan,
Juan Cuevas, Galo de Pedro, Anastasio Cuevas, Fermin
Morales,y Tomas de Pedro,que no saben firmar lo hacen
A su ruego
Fdo.Juan del Amo Fdo.Antonio Vela
Fdo. Antonio Vela Fdo. Juan del Amo
Sigüenza 12 de Enero de 1897.
Vistas y examinadas las precedentes
Constituciones de la Cofradia , titulada de San
Sebastian establecida en la iglesia parroquial
De Medranda, y no hallando en ellas nada
Contrario a la fé y sana moral, antes bien creyen
Dolas muy convenientes para promover la piado
Sa devocion al Santo titular de ella, por lo que
a Nos toca las aprobamos cuanto ha lugar en
derecho, y mandamos sean fiel y puntualmente
observadas, prohibiendo se modifiquen sin auto
rizacion y licencia del Ordinario de la Diocesis.
Lo decretó y firma el M I. Sr. Gober
Nador Ecco. S.P, en que certifico.
Fdo. Cayetano Ramos.
Sello del Obispado Por mandado a S.S.
De Sigüenza
Folio 5º
Seccion que ha se servir para consignar los acuerdos Y resoluciones que tomen por los hermanos de la Cofradia de San Sebastian en la Junta general quecelebren al efecto con referencia a cuantos asuntos sean de interes y beneficio a la Espresada Cofradia.
Acuerdo. En el pueblo de Medranda a veinte de Enero de mil ochocientos noventa y ocho, se reunieron los hermanos de la Cofradia en Junta general segun se ordena en la constitucion sétima y despues de haber cumplido lo que se estipula en la misma y siguientes, despues de una breve discusion, tomaron los acuerdos siguientes:
Que con el fin de que haya mayor solemnidad todos los años, el dia de la fiesta de San Sebastian, quedaban obligados todos los hermanos a guardarlo como festivo prohiviendose toda clase de trabajos prohividos en los dias de fiesta principales que celebra nuestra Santa Madre la Yglesia y por lo tanto el hermano que trabaje en dicho dia, sera multado en una peseta que ingresara en poder del mayordomo, a beneficio de los fondos de la Cofradia.
Que las hermanas de esta, mediante a que no ejercen cargo alguno, satisfaran el doble de escote que cada hermano, entendiendose que éstas hermanas han de ser solteras ó viudas, puesto que las casadas ya llevan sus maridos los cargos que les corresponda. Tambien pagara el doble de escote el matrimonio que no desempeñe cargo alguno el esposo.
Folio 5º.V
Año de 1899
En Medranda y Enero 20 de 1899, se celebro la Junta general prevenida en la Constitucion sétima y despues de haber cumplido lo preceptuado en ella, se acordo por unanimidad:
Que las faltas de asistencia a las Visperas y Fiesta del Santo, seran satisfechas con el doble importe que esta señalado, o sea cincuenta centimos de peseta.
Que los pastores e impedidos que no han de desempeñar cargo alguno, pagaran el doble del escote que se reparta por cada hermano, pero tiene obligacion de asistir los pastores e impedidos que puedan, a las Visperas y Funcion del Santo y si no lo verifican, satisfaran cincuenta centimos por cada falta.
Año de 1901
En Medranda a 19 de Enero de mil novecientos uno, se ha celebrado la Junta general prevenida en la Constitucion sétima y despues de haber cumplido las prescripciones, se acordo por unanimidad hacer constar:
Que se ha celebrado la fiesta de San Sebastian en el dia de hoy, mediante a que en el de mañana 20, es la festividad del Santisimo Nombre de Jesus, y no podian tener efecto ambas festividades.
Que en atencion a la puntualidad y esmero con que viene ejerciendo los servicios de escritorio D. Domingo Moreno, pertenecientos a la Cofradia desde que fue instituida, todos los hermanos sin excepcion alguna, han acordado que desde este dia, sea considerado como hermano
Folio 6º
Dicho Sr. Moreno, por derecho propio, desempeñando solo el cargo de Secretario de la Hermandad con obligacion de estender, los acuerdos, listas, Cuentas y demas escritos pertenecientes a la misma por lo cual queda exento de los demas cargos y del pago de escotes ordinarios y extraordinarios que correponda a los demas hermanos, acuyos beneficios y obligaciones, prestó su conformidad el intersado.
Y ultimamente determinaron: que los hermanos cuando asistan a los actos religiosos, no podrán salirse de la Yglesia ninguno de ellos, hasta que se haya terminado de leer la lista para anotar las faltas de asistencia y si no lo cumpliere pagará la multa de veinticinco cent. de peseta cada uno que se saliere.
Ademas por unanimidad acordaron adquirir un Cetro con la imagen de San Sebastian, de metal blanco y vara metálica, que llevara el Piostre en todos los actos religiosos que hayan de asistir los hermanos de esta Cofradia.
Año de 1902
En Medranda a 20 de Enero de 1902, se acordó que los hermanos que acudan a la puerta de los cadáveres cuando se esta pasando lista, se les relevara de la multa si llega antes de terminarla y avisan en el acto.
Ademas se impone la multa de veinticinco cent. De peseta al hermano que no lleve vela encendida a todos los actos religiosos que estan obligados a asistir, de cuyas faltas cualquiera hermano dará aviso al Piostre para que le avise y pague la multa.
Tambien acordaron que se pase lista antes
Folio 6º.V
De la celebracion de misas de cuerpo presente y al final de la misma y el que faltare pagará por cada vez veinticinco centº. de peseta.
Año de 1905
En Medranda a 20 de Enero de 1905, se ha celebrado la Junta general segun esta prevenido en la Constitucion sétima y despues de haber efectuado lo que en la misma se dispone, fue acordado por unanimidad:
Que en el presente año y los sucesivos, se celebre una misa de requien y oficio, por las almas de los hermanos y hermanas fallecidos perteneciente a esta Cofradia, al dia siguiente de la fiesta de San Sebastian y si fuere festivo en el inmediato habil, abonando al Sr. Cura cuatro pesetas y al Sacristan una peseta por derechos de dicho sufragio.
Que terminado el oficio se cantará un responso en la sepultura de los hermanos difuntos en el año y lo propio en la misa de difuntos.
Folio 7º
Acuerdo. En el pueblo de Medranda a veinte de Enero de mil novecientos veinte; Reunidos los primeros fundadores de esta obra piadosa con el fin de acompañar los mas posible al hermano ó hermanos que pasen a la masión eterna han acordado a mas de lo que consta en los acuerdos anteriores lo siguiente:
Primera. Desde esta fecha hasta que tomen nuevo acuerdo los hermanos que queden extentos de acudir a las listas, satisfaran cada año por este beneficio una peseta si fuere viudo ó soltero y dos pesetas por el matrimonio y los demas de su familia que sean hermanos de esta Cofradia abonarán en igual forma que los demas hermanos que no lleven cargo por no llegar a la edad estipulada, pero si tiene obligación de acudir a Visperas y misa.
Segunda: No se admitira a persona alguna en esta Cofradia fuera de la reunión que se celebre a continuación de la misa del Santo en el atrio de la Yglesia el dia de su fiesta.
Tercera: Si algun hermano tiene necesidad de tenerse que ir a servir fuera, ó fuera llamado al Ejercito se le avonará igual cuota que los demas hermanos que no esten exentos, pero los primeros tienen obligación de acompañar a las visperas y misa de San Sebastian so pena de avonar las multas correspondientes.
Y Cuarta: Como se halla acordado en estas Consituciones, se prohibe terminantemente el que ningun hermano trabaje en el
Folio 7º.V
Dia de San Sebastian bajo la multa de una peseta.
Y para que asi conste, se firma el presente acuerdo por el Señor abad y los hermanos antes citados, fecha ut supra=
Fdo. Crisanto de Diego El Mayordomo
Fdo. Dionisio Domingo Fdo. Galo Bodega
Fdo. Maria del Olmo A ruego del Piostre Calisto Sanz
Fdo. Juan del Amo Fdo. Juan Aparicio
Por si y a ruego de Anastasio
Fdo. Juan del Amo Por si y a ruego de
Meliton Moreno
Fdo. Marcos Escribano
Fdo. Bravo Fdo. Damian Barahona
Fdo. Agapito Barroso Fdo. Santiago Ortega
Folio 8º
Acuerdo. Como los Señores hermanos de esta Cofradia consideran el que los derechos del Sr. Abad estan poco retribuidos acordaron el que los mismos se eleven a treinta pesetas y el Sacristan por pasar las listas se pacto de hermanos y derechos parroquiales continuaria cobrando las ( ¿ ) pesetas que biene establecidas y no pagara cantidad alguna por los exentos de su familia.
Medranda 20 de Enero de 1922
El abad El mayordomo
Fdo. Higinio Sanz Fdo. Ventura Barahona
El Piostre
Fdo. Maximiliano del Olmo.
Medranda 20 de Enero de 1930
Acuerdo: Considerando que la cuota que satisfacen los hermanos exentos la consideran muy insignificante por cuanto los demás hermanos tienen que asistir a todos los actos y de no hacerlo tienen una multa de 50 centimos de cada uno acuerdan que en lo sucesivo los hermanos exentos avonaran la cuota de tres pesetas, cincuenta centimos y las y las Esposas de los mismos el escote ordinario como todas.
Tambien acuerdan aumentar otros dos vacheros por el numero de hermanos que constituyen esta cofradia.
El abad El mayordomo
Fdo. Mariano Marcos Fdo. Pedro Muñoz
El Piostre
Fdo. Leoncio Barahona.
Folio 8º.V
Acuerdos: El oficio de Difuntos de esta Cofradia por acuerdo de todos los hermanos tendra lugar juntamente con la misa.
Medranda 20 de Enero de 1934
El Abad El Mayordomo
Fdo. Mariano Marcos Fdo. Crispin Escribano
El Piostre a su ruego.
Fdo. Juan Aparicio
Nota. Los hermanos al cumplir los 70 años quedan exentos de cargos y pagaran la misma cuota que los demas.
Medranda 20 de Enero de 1937
A propuesta del Sr. Abad y de acuerdo todos los hermanos, el remanente de las cuentas se dejara para comprar la imagen de S. Sebastian, hasta adquirirla
Medranda 20 de Enero 1939 III a.Z
El Piostre
Fdo. Saturnino Esteban
El Abad
Fdo. Mariano Marcos
Acuerdo del dia 20 de A ningun hermano por estar ausente
Enero de 1950 se le podra dar de baja de la hermanad
A todo hermano que contraiga matrimonio y su consorte viviendo en este no pertenezca a la hermandad o entre a escote o se le dara de baja igual.
Por cada falta y lista pagará cada hermano cincuenta centimos.
Los hermanos exentos pagaran seis pesetas al
Folio 9º
Año; las faltas de los que tiene cargo se pagarán doble, esdecir cuatro pesetas por acto.
El Abad El Mayordomo
Fdo. Mariano Marcos Fdo. Miguel del Olmo
Acuerdo : Considerando que no es justo que los Hermanos que residen fuera se les cobre la falta de asistencia a los actos de la Cofradia, se les considerará como exentos previo pago solamente de seis pesetas. Los Hermanos que trabajen en este dia pagaran Diez ptas.
Medranda, 20 de Enero de 1953
El Abad El Mayordomo
Fdo. Alejandro Gil Fdo. Antonio Caballo
Del Folio 9º.V al Folio 17º.V ( van en blanco )
Folio 18º
Seccion que comprende todos los hermanos y hermanas fundadores de la Cofradia de San Sebastian y ademas servira para anotar las personas que en años sucesivos soliciten y se les conceda su entrada en la mencionada Cofradia.
Nombre de los hermanos y hermanas fundadores
Observaciones
________________________________________________________________________________
Claudio Domingo y su muger
Juliana Toba ________________falleció el 21 de Abril 1903
Leoncio Magro y su muger
Felipa Cuevas
Pedro Cerezo_______________ falleció
Francisco Merino Aladren_____ Ydem
Dionisio Domingo y su muger
Tomasa Gonzalez____________ falleció el 14 Octº 1902
Mariano Domingo y su mu_____falleció
ger Justa Llorente____________falleció el 24 Diciembre 1896
Juan Muñoz y su mu__________Id el 19 de Febrero de 1898
ger Isidra Moreno____________se despidió
Claudio del Olmo Merino y su
muger Damiana Muñoz
Florentino Domingo__________se despidio el 20 Enero 1908
Cipriano Merino y su_________falleció el 12 de Agosto 1905
muger Antonio Gonzalez
Felix Clemente y su mu
ger Pantaleona Gonzalez
Marcos Gonzalez y su mu_____falleció el 15 Junio 1901
ger Francisca Bartolome______falleció el 14 de Mayo 1898
Juan del Amo y su mu
ger Marcelina Blanco.
Folio 18º.V
Nombres Observaciones
______________________________________________________________________________________________________
Leoncio Sanz y su mu_________falleció el 4 Septº 1903
ger Aniceta Martin___________ Idem
Raymundo Gil______________ se ausento del pueblo
Anton Baqueriza y su mu______ se despidio el 20 Enero 1908
ger Emilia Esteban___________ Id Id Id
Santiago Ortega
Leoncio del Amo y su mu______
ger Petra Merino_____________
Julian Aladren y su mu________
ger Agustina Merino__________
Celestino Merino____________falleció el 20 Dicbº 1902
Antonion Vela y su muger_____se despidio el 20 Enero 1903
Isabel Cuevas______________ Idem el 20 Enero 1914
Santiago Toba Molina________fallecio en 17 Dicbº 1901
Jose Bravo_________________
Zacarias Clemente y su mu____se despidio el 20 Enero 1906
ger Blasa Toba_____________ Id Id
Dionisio Merino y su muger___fallecio el 25 Enero 1897
Jeronima Bodega____________
Anastasio Aguilera y su_______ Se ausento del pueblo
muger Ceferina Cerezo_______ Id Id
Gregorio Muñoz____________ Fallecio
Juan Almazan______________ Fallecio
Isidro Barahona y su mu______ Se despidio el mismo el
ger Juliana Domingo_________ dia 20 de Enero de 1899
Marcos Escribano y su muger__
Eugenia Vallejo_____________
Juan Cuevas y su muger______ falleció en 1899
Maria Rosario Moreno_______Se ausento del pueblo. Fallecio
Galo de Pedro y su muger_____ falleció
Aquilina Morales____________ Idem
Anastasio Cuevas y su muger Juana Bodega.
Folio 19º
Nombres Observaciones
__________________________________________________________________________________________
Fermin Morales y su muger__falleció
Lucia Andres_____________ Ydem
Marcelo Molina y su muger__ “
Celestina Esteban__________ falleció
Tomás Toba y su muger_____se despidio el 20 Enero 1911
Maria Barahona___________ Id Id
Venancio Atienza y su mu___se despidio 20 Enero 1902
ger Isabel Clemente________fallecio 30 Novº de 1901
Tomás de Pedro y su muger__Id 1º Novº de 1905
Engracia Barahona_________fallecio 1l 17 de Marzo 1898
Sandalio Blanco y su mu____ fallecio el 14 Marzo 1906
ger Gregoria del Amo______
Francisca Gil_____________ Se ausento del pueblo
Ignacia de la Cruz_________ Se despidio 20 Enero 1902 Rea
Bilitada en el mismo dia.
Eustaquia Muñoz__________Se despidio el 20 Enero de 1912
Luisa Toba Merino_________Se despidio el 20 Enero 1908
Entradas en el año de 1897 Enero 20
Isabel Ortega_____________ fallecio el 1º de Agosto de 1898
Ciriaco Sopeña y su muger__ Se despide hoy 20 de Enero
Victoria Domingo_________ de 1905 y tambien su muger.
Rufino Lozano y su muger__ fallecio el 3 Noviembre 1897
Maria Muñoz_____________ Id 17 Novº de 1905
Ursula Clemente__________
Calisto Sanz Martin________
Eugenia de Mingo_________
Juana Escribano___________ fallecio
Santiago Toba Ortega y su___ Se despidio el 20 Enero 1907
muger Eusebia Barahona____ Id Id
Eugenio Rodriguez y su mu__ fallecio el 6 de Julio de 1898
ger Angela Caballo_________ Id el 24 Febrero 1902.
Prosiguen las entradas y salidas de la Cofradia desde el Folio 20 hasta el Folio 34.V comprendiendo los años 1898 al 1945.
A continuacion en el Folio 35 figuran los nombramientos y cargos de la Cofradia desde su fundacion en el año 1898.
Folio 35º
Seccion que ha de servir para anotar los cargos que anualmente han de desempeñar los hermanos de la Cofradia de San Sebastian, en conformidad a lo estipulado en las Constituciones de la misma.
Año de 1898.
Piostre. Marcos Gonzalez
Mayordomo. Juan del Amo
Crucero. Leoncio Sanz
Munidor. Anton Baqueriza
Santiago Ortega
Sepultureros Leoncio del Amo
Julian Aladren
Celestino Merino
Para llevar los cadáveres Antonio Vela
Santiago Toba Molina.
Año de 1899
Piostre. Zacarias Clemente
Mayordomo. Gregorio Muñoz
Crucero. Anastasio Aguilera
Munidor. Juan Almazan
Marcos Escribano
Sepultureros. Galo de Pedro
Anastasio Cuevas
Para llevar Fermin Morales
Los cadáveres Marcelo Molina
Tomas Toba
En el año de 1922 se crea un el cargo de “ Campaneros “ que los ostentaran dos hermanos cada año, los primeros fueron Isidoro Toba y Rafael Toba.
Los llevadores de cádaveres, tambien son reconocidos y nombrados en años posteriores como “ Llevadores” ó “Alzadores “.
Continuan los nombramientos y cargos desde el Folio 37.V
hasta el Folio 48 comprendiendo los años 1898 hasta 1956.
A continuacion y a partir del Folio 49 y 50 figura la Seccion de Ingresos y Gastos de la Cofradia rendidos por los Mayordomos salientes.
Igualmente estas Cuentas de Ingresos y Gastos se relacionan desde el año 1898 hasta el año de 1956.
A continuacion reflejo la copia literal del Folio 49 y 50
Primero de esta relacion como muestra de detalle de una relación de cuentas presentada por el primer Mayordomo de esta nueva Cofradia ( Leoncio Magro ) el 20 de Enero de 1898
firmada por el mismo como Mayordomo saliente, por el Mayordomo entrante ( Juan del Amo ) y el Abad ( D. Faustino Llorente ).
Folio 49 y 50º
Seccion que ha de servir para anotar en forma las Cuentas de Ingresos y Gastos que se realicen anualmente por los Mayordomos nombrados al efecto y que han de rendir el dia 20 de Enero para su exámen y censura por la junta general de hermanos de la Cofradia de San Sebastian.
Pesetas.Cents.
Año de 1898
Existencia del año anterior __________ 3,25
Importa el escote cobrado de los herma
Cargo. nos y hermanas a razon de 25 C.uno__ 23,25
Idem las faltas de asistencia a los
actos religiosos___________________ 1,75
Id. de dos hermanas paga doble______ 1,
Total Cargo_______ 29,25
Satisfecho por derechos parroquia
les y sermon al Sr. Cura y Sacristan__ 25, “
Data. Idem por una libra de cera__________ 1,75
Total Data_______ 26,75
Cuya cuenta ha rendido el Mayordomo Leoncio
Magro; y segun queda demostrado importa el Cargo la suma de veintinueve ps. veinticinco c. Y la Data veintiseis ps. setenta y cinco C. en cuya virtud resulta una existencia de dos pesetas cincuenta centimos que recibe en el acto el Mayordomo entreante. Juan del Amo.
Y para que conste se estiende la presente que firman con el Sr. Abad, dichos Mayordomos en Medranda a
20 de Enero de 1898
Fdo. Leoncio Magro El Abad
Fdo. Juan del Amo Fdo. Faustino Llorente
______________________________________________________________________________________________________________________
4.- LIBRO DE LA COFRADIA DEL SANTISIMO SACRAMENTO DE MEDRANDA FUNDADA EN 1616
AÑO DE 1888
Pueblo de Medranda
Indice que expresa las Secciones ó Asientos
Que comprende este Libro:
Folios
Constituciones de la Cofradia 1º
Lista nominal de hermanos 42
Nombramiento de Cargos 71
Cuentas de fondos 82
Folio 1º
Pueblo de Medranda Año de 1888
Libro que contiene las Constituciones y demas conceptos respectivos a la Hermandad ó Cofradia del Santisimo Sacramento de éste pueblo, fundada en Diez y nueve de Abril de mil seiscientos diez y seis, cuyas anotaciones han acordado los actuales hermanos se consignen en éste Libro, mediante á haberse terminado en el antiguo las hojas útiles que tenia al efecto y en conformidad á todo lo que consta en el Libro antiguo expresado, resultando ser del tenor que en cada seccion respectiva se detalla a continuacion.
Constitucion 1ª
Esta Santa Cofradia se compondrá de todos los hermanos, varones y hembras que en la actualidad pertenecen a ella y se hallan inscritos en la Lista consignada en el presente Libro y de las demas personas que en los sucesivo soliciten su entrada, sean admitidas en Junta general de hermanos y satisfagan las cuotas que se espresará, obligandose a cumplir exactamente cuantas obligaciones se imponen a todos en estas Constituciones, puesto que al ser afiliados á la hermandad, las aceptan voluntariamente y son dirigidas a rendir el mayor culto al Santisimo Sacramento, verificando los actos religiosos con todo el fervor, recogimiento y compostura que se requieren en las fiestas de ésta clase.
2ª
El honroso cargo de Abad de la Cofradia lo desempeñará por derecho propio el Sr. Cura parroco, Ecónomo o Teniente de la Iglesia parroquial de éste pueblo, teniendo ademas la cualidad de ser__
Folio 1º.V
Hermano de la misma.
3ª
Las fiestas que han de celebrarse cada año pertenecientes á la Cofradia, serán: Visperas, Misa y procesion del Santisimo Corpus cristi; Visperas, Misa y procesion de la Octaba del mismo que tendra efecto en el dia siguiente. Procesion de Minerva los Domingos terceros de los meses de todo el año, que se celebrará despues de la Misa mayor de los mismos: Visperas de la festividad de el Dulcisimo Nombre de Jesus, procesión y Misa que tendra efecto siempre en el Domingo tercero del mes de Enero de cada año; Oficio de difuntos por la tarde y Misa de Requiem al dia siguiente que ha de aplicarse por los hermanos fallecidos de la Cofradia. Se advierte que la procesion de Minerva correspondiente al mes de Julio, ha de celebrarse todos los años, el dia de la festividad de Santa Librada.
4ª
Todos los hermanos mayores de doce años tienen obligacion de asistir a las funciones religiosas antes mencionadas , como tambien á los Entierros y misas de cuerpo presente que se celebren por los hermanos y hermanas de la Cofradia.
5ª
A todos los habitantes de éste pueblo, se les concede el derecho de afiliarse a la Cofradia debiendo satisfacer al Mayordomo en el mes de Septiembre, el Varon seis celemines de trigo y media libra de cera de primera y las Hembras
Folio 2º
tres celemines de trigo y un cuarteron de cera de dicha clase, ó su importe equivalente a precios corrientes.
Si algun hermano ó hermana por cualquiera causa justa se despidiera de la Hermandad y despues pidiera la entrada, le será admitida, pero satisfara de nuevo las cuotas estipuladas.
6º
Segun vá espresado anteriormente están obligados los hermanos á la asistencia de las fiestas y entierros y misas de cuerpo presente debiendo pagar veinticinco centimos de peseta por cada falta, a cuyo fin se hará la lista de Cofrades; en los entierros á la puerta de las casa mortuoria y despues en la Iglesia y en las misas de cuerpo presente, al final de las mismas.
Estarán exentos de pagar la multa espresada los hermanos que se hallen enfermos en el acto de las fiestas y entierros, y tambien los que se hallen ausentes cuando el fallecimiento de algun hermano o hermana, pero en en ambos casos quedan obligados a que por un individuo de la familia se avise al Mayordomo, para que éste al pasar lista, responda por el ausente ó enfermo, pues de no avisar á su tiempo pagará el que falte la Multa impuesta.
Los que ejerzan el oficio de pastores; quedan exentos de la asistencia antes mencionada y cargos de la Cofradia, pero en compensa
Folio 2º.V
cion de ésta gracia abonará cada año y pastor, setenta y cinco centimos de peseta.
7ª
En el dia del Corpus y despues de celebradas las Visperas, se reuniran los hermanos en Junta general, en el átrio de la Yglesia, con el objeto de que el Mayordomo presente las Cuenta de Ingresos y Gastos de la Cofradia; proceder al nombramiento de los hermanos que han de ejercer los cargos que son necesarios á la Cofradia; dar cuenta de las personas que soliciten su entrada en la Hermandad, acordar su admision y anotar sus nombres en la Lista que aparece en éste Libro; y ademas se leerán integramente éstas Constituciones, para que los hermanos se enteren de su contenido y no aleguen ignorancia al faltar al debido cumplimiento de lo consignado en las mismas.
Tambien se reuniran los hermanos cuantas veces se considere necesario, pero es obligacion del Sr. Abad avisar con quince dias de anticipacion al ofertorio de la Misa mayor; y el hermano que falte a éstas reuniones y a la del Corpus, ademas de la falta pagará un cuarteron de cera, abonando lo mismo el Sr. Abad, si a su tiempo no diesre el aviso en la forma espresada.
8ª
Los cargo que vienen creados y han de continuar para la mejor marcha de ésta Hermandad, son los siguientes:
Un Mayordomo que tendrá la obligacion de recaudar los fondos que por cualquiera con____________
Folio 3º
Cepto correspondan a la Cofradia, haciendola en cuanto á las faltas, dentro de los ocho dias siguientes al en que se hagan. Asi mismo tiene obligacion de entregar las velas que sean de rúbrica para el altar mayor y ciriales, los Domingos terceros, fiestas del Señor y octava , en la del Dulce Nombre de Jesus y en la de San Juan Bautista patrón de éste pueblo, bajo la multa de un cuarteron de cera y ultimamente será responsalbe de las cantidades que le pertenezca recaudar por todos conceptos , rindiendo la Cuenta anual en el dia señalado, sin que le sirvan escusas de ningun género, por no haber cobrado á su tiempo, si bien se le concede el derecho y se le autoriza en forma para poder reclamar judicialmente á los hermanos morosos, antes ó despues de rendir la cuenta.
Un Piostre que se encargara de llevar el Cetro de la Cofradia en las procesiones y fiestas respectivas á la misma.
Un munidor que tendrá la obligacion de avisar a los hermanos para que asistan á los entierros, misas de cuerpo presente, á los sepultureros para que hagan las fosas y á los demas actos que sean necesarios en beneficio de la Cofradia previo mandato del Mayordomo ó Piostre u ademas tocar el tambor los sábados anteriores y por la noche anteriores á los Domingos terceros y tambien en las fiestas del Corpus y octava, si no lo hiciere abonará un cuarteron de cera por cada vez que falte.
Tambien se nombrarán por sorteo cuatro hermanos que lleven los cadaveres de los her___________
Folio 3º.V
manos que fallezcan durante el año y lo mismo lods de las hermanas, bajo la multa de un cuarteron de cera cada uno de los que fallaren.
Los mencionados cargos durarán un año desde el dia de la Octava y serán nombrados por orden riguroso de Lista, excepto los que lleven los cadáveres por ahora y si llegara el caso de terminarse en los últimos hermanos, se hará el nombramiento por orden de antiguedad, si bien serán esceptuados los que se hallen imposibilitados por defectos fisicos conocidos y los pastores.
9ª
Con el fin de que el hermano ó hermana que pertenezca á la Cofradia y sean pobres y no tengan persona alguna de su familia que le asista en alguna enfermedad grave, no se vean abandonados se les socorrerá con dos hermanos para asistirles
De noche y uno por el dia, los cuales serán nombrados por orden de lista y el que no pueda por si se le permite que ponga otra persona en su lugar y a su costa; y al que no cumpla con estos deberes, queda facultado el Mayordomo para nombrar otro que cubra su puesto y exigirle la cantidad que corresponda para abonarsela al suplente.
10ª
Por todas las fiestas que quedan consignadas á esta Cofradia, se abonará cada año por derechos parroquiales: al Señor Cura, diez pesetas y al Sacristan, una peseta setenta y cinco centimos que percibirán en el dia señalado para dar la Cuenta de fondos.
Folio 4º
11ª
Con objeto de celebrar sufragios por la almas de los hermanos difuntos de la Cofradia queda obligado cada hermanos y hermana á satisfacer treinta y siete céntimos de peseta en la tarde del Corpus cuyo total lo recibirá el Sr. Abad y lo distribuirá en la celebracion de misas rezadas aplicandolas por el espresado concepto.
12º
El Domingo tercero del mes de Septiembre de cada año, se celebrara Junta general de hermanos en el atrio de la Yglesia, para tratar los asuntos que se crea convenientes á la Cofradia y cobrar el resto de los estipulado para Misas y no se haga efectivo en la tarde del dia del Corpus; previo aviso del Sr. Abad.
13ª
Los hermanos quedan obligados á levantar las cargas que se imponen en éstas Constituciones, desempeñar los Cargos, pagar los escotes y demas gastos que se acuerden en Junta general y les sea pedido por el Mayordomo, previa lista que le será entregada, el cual exigira al moroso sus cuotas en la forma establecida en la Constitucion 8ª.
14ª
Se advierte que los hermanos y hermanas que fallezcan desde el dia de la celebracion de Misa de difuntos al siguiente del Dulce nombre de cada año, hasta igual dia del año siguiente abonarán las cuotas respectivas á los escotes y cuota de misas que correspondan al año,
Folio 4º.V
Concediendoles el derecho, de cantar un responso y dar gracias en la sepultura donde sus familias lleven las luces de costumbre en la Yglesia, en el oficio que ha de cantarse en la tarde del dia del Dulce Nombre de Jesus y lo mismo se verificará en la Misa de requiem que se celebrará al dia siguiente.
15ª
Todos los hermanos quedan obligados a guardar silencio, órden y compostura en todos los actos religiosos y en las Juntas que se celebren y el que no lo hiciere, será amonestado por el Sr. Abad y si diere lugar á no cumplir segun se le amonestase, desde luego se le impondrá la multa que creyeran conveniente los hermanos, que pagará sin escusa algunaé ingresará en fondos de la Cofradia.
Las precedentes Constituciones se hallan en todo conformes con las inscritas en el Libro anterior de esta Cofradia y visita del Ilmo. Sr. Obispo de la Diócesis fechá
23 de Febrero de 1883, las cuales se han insertado en el presente Libro , por haberse terminado las hojas útiles de aquel, el mismo que queda archivado en el de la parroquia de éste pueblo a los fines conducentes.
Y para que conste y en lo sucesivo pueda consultarse y llevar al efecto cuantos acuerdos y disposiciones sean convenientes al mayor esplendor de la Cofradia y se relacionen con las preinsertas Constituciones, se entiende la presente que autorizan con sus firmas, los____
Folio 5º
Señores Abad y Secretario, previa lectura en la Junta general de hermanos celebrada en éste dia.
Medranda nueve de Junio de mil ochocientos noventa y nueve.
El Abad El Secretario
Fdo. Faustino Llorente Fdo. Domingo Moreno
Diligencia. En el pueblo de Medranda á veinticinco de mayo de mil novecientos cinco, se reunieron en Junta general los Hermanos de la Cofradia y en su virtud se hizo presente: Que habiendo fallecido el hermano Isidro Barahona á consecuencia de la enfermedad de viruela confluente tuvo necesidad la familia de buscar personas para que amortajarán el cadaver, bajarlo al Depósito y despues al camposanto, por no haber quien lo hiciera voluntariamente y por lo tanto abonar la cantidad que se estipuló para llevar á efecto dichas operaciones y como quiera que la viuda Juliana Domingo, haya pedido que de los fondos de ésta Cofradia se abone el todo o parte de la suma convenida, se ha promovido ésta reunion para que los hermanos acuerden lo que crean mas procedente.
Enseguida fueron leidas las precedentes Contituciones, resultando que en ninguna de ellas se mencionaba con referencia al caso espuesto, en cuya virtud se considera estraordinario por ser enfermedad contagiosa y con el fin de que en lo sucesivo se halle previsto cualquiera otro caso que pueda ocurrir, los hermanos_________
Folio 5º.V
Todos por unanimidad acordaron:
Primero: Que á la espresada viuda, se le abone la cantidad
de veinte pesetas, de los fondos de ésta Cofradia por
via de indemnizacion ó ayuda á satisfacer la cantidad
que fué convenida por las operaciones hechas con el
cadaver de su marido Isidro.