El 2 de mayo de 1.808 la Nación se levantó en armas contra el invasor francés. De esta época figuran en el “ Libro de Acuerdos del Concejo “ varias actas que hacen mención a ordenes de avituallamiento para las tropas españolas que pasaban por la villa de Jadraque (10 de septiembre de 1.808), otra sobre la salida para el abastecimiento de vinos de la taberna en caso de existencia de tropas francesas en los contornos (13 de enero de 1.809 ) y por ultimo la asignación de dietas ó derechos de viaje para el Sindico Procurador del Pueblo de Medranda, nombrado para asistir a la reuniones sobre diligencias de la guerra ante las “Juntas Patrióticas” (01 de febrero de 1.812). * ( A.M. de Medranda. Libro de Acuerdos de Concejo 1.791-1.857).
No consta entre los documentos encontrados y trabajados del archivo del Ayuntamiento de Medranda, para el periodo de 1.808 - 1.814 que duró “La Guerra de la Independencia” contra los invasores , que el pueblo sufriera directamente de los rigores bélicos, atropellos ó saqueos, ya fuesen estos sobre objetivos civiles ó religiosos, y eso que en esta comarca se desarrollaron gran cantidad de encuentros y escaramuzas entre las tropas napoleónicas al mando del General Hugo (Padre del insigne escritor Victor Hugo) y la guerrilla del Brigadier Juan Martín “El Empecinado”, quienes llegaron a establecer sus cuarteles generales en Cogolludo, sufriendo esta población la devastación de la guerra, su castillo volado y sus conventos de franciscanos y carmelitas derruidos. Otros enfrentamientos se produjeron en Atienza, Sigüenza, Mirabueno y Jadraque.
Sin embargo una partida de defunción del año 1.812 que figura tanto en el libro de difuntos de Medranda , como en el de La Toba, nos relata la muerte violenta del matrimonio vecino de Medranda, tal como sigue:
“Julián Lozano y Catalina del Castillo en el dia 13 de mayo de 1.812 se hallaron difuntos en la cañada que dicen ValdeMedranda, Termº de la Vª de La Toba; cuyos cadáveres están enterrados en la Iglesia Parroquial de esta Villa por habérseles hallado en aquel Termº Difuntos de muerte alebosa, cuya causa se esta siguiendo en otra Vª”.
La partida en concreto no nos dice nada más, aunque sabemos que la villa donde se llevó la causa fue Atienza, a cuyo juzgado pertenecían Medranda y La Toba. Desconozco lo que el auto del juez determinó, pero podemos presuponer como ocurrió en otros lugares de la región, que pudiesen haber sido victimas de alguna escaramuza entre un destacamento de tropas francesas y alguna partida de guerrilleros que operaban en la comarca, o bien victimas del odio y los estragos de una guerra que como fue la de la Independencia se produjo entre la población contra el invasor y viceversa.
En este punto pudo ser determinante el que Julián Lozano figuraba el 1 de febrero de ese mismo año de 1.812 como perito a la hora de recibir las cuentas del alcalde y asignar las dietas y derechos de viaje para el Sindico Procurador que tuviera que representar a Medranda ante las Juntas Patrióticas.
Volviendo nuevamente sobre Medranda, que sin duda seria atravesada en más de una ocasión bien por tropas regulares, bien de la guerrilla, como así parecen indicar los documentos trabajados, hubo de participar como el resto de los pueblos de la comarca, en las labores y tareas de suministro a las tropas, lo que debió de sumir al pueblo y sus vecinos en unas más que precarias condiciones. También tuvo que nombrar el Concejo un Procurador que representara al Pueblo en las diligencias del Común ante las Juntas Patrióticas para tratar sobre la guerra y avatares de la misma, según consta desde el año de 1811 hasta la finalización de la misma.
Los documentos trabajados son tres y figuran en el Libro de Acuerdos del Concejo de Medranda del periodo comprendido entre 1792 –1857 ( Archivo del Ayuntamiento ). El primero que lleva fecha del 10 de septiembre de 1.808 ( a los cuatro meses de su inicio), es para dar cumplimiento a una Orden de los Representantes de Justicia de Jadraque y dice así:
“ Acuerdo
En el Lugar de Meddª a diez de Sepre. de mil ochoztºs ocho
estando junto el Ayuntamtº por Orden de los Res. de
Justicia dela Villa de Jadraque, se le comunico a este
Pueblo una Orden deVereda, Sobre que contribuyan
los Pueblos con el numero de Paja, Cevada, Leña y pan
que a cada Pueblo seles señala al Margen sin ex
(+ pª las Trops de EspªL.qe.Pasan pr dhavilla +)
cepcion de persona alguna + por la qual a Este Pueblo
lehan Repartido seis fgas de Cevada y no habiendo
donde echar mano, Solo dela Camara del Pontifical,
lo executaron dhos Sres y se obligaron a pagarla alos
participes, siempre y por siempre y para ello obligamos
los pps. deste Conzejo y nuestras personas y vienes
muebles y Raíces havidos y por aver, Conpoderio de
las Justicias desu Md. lo firmamos elquesabemos
Con el fiel de fhos eneste fho; y que fuymos presentes
el Sr. Julian Lozano y Pedro Merino Alcdes. Dn. Blas
Arias Prior, Luis Ortega, Josef Marcos, Gregorio
Criado y Dn. Sebastián Mors. de que yo el fielde
fhos. lo certifico = lo entrelíneas Valga,
Fdo.: Julian Lozano. Fdo.: Luis Ortega. Fdo.: Dn.Blas Arias “.
El segundo documento, es el Remate de Taberna en el año de 1809, en el se hace alusión sobre la posible presencia ó no de “ Franceses “, en los contornos y en los lugares de aprovisionamiento de genero para surtir a la taberna del Pueblo, lleva fecha
del 13 de enero de 1.809 y dice así:
“ Remate de Taber En el Lugar de Medranda a 13 de Enº de 1809, Jun
na 1809. to que fue el conzejo enla Sala aeste fin destinada, Por los
Sres. Alcdes. y Vezs. que pudieron ser avidos ante quienes
Parecio presente Juan Elias desta Vecindad y dispuso
como desde luego se obliga a surtir el pptº. De Taberna
deste Pueblo, desde oy dia dela fha, hasta el dia 6 de enº del
año de 1810 baxo las condiciones, que hade dar quatro
de vino, lo necesario para Misa, y que hadedar las quar-
tillas y medias quartillas,por el precio que la pra. Justicia le ten-
ga arreglado, y si no hubieses Franceses, hade dir desde el
Mes de Abril por el Genero donde la 1ra. Justicia selo
Mande, baxo dhas condiciones : Se obligo, dho Elias con sus
Personas y vienes havidos y por haver. “
El tercer documento, fechado el 1 de febrero de 1812 recoge el acuerdo del Concejo, en la asignación dietas ó derechos de viajes para el Sindico Procurador que tenga que asistir a reuniones sobre diligencias de la guerra ante las Juntas Patrióticas. Dice así:
“ Cuentas año En el Lugar de Mddª en 1º de fbro. de 1812 : Estando
juntos dando Cuentas del Concejo los Sres. Pedro Merino y
Santiago Molina Alcs. actuales, Manuel Muñoz Sindico Pror.
y de Julian Lozano y Gregorio Criado, peritos acompañados que
se hallaron en recibir las Cuentas a Domº Baraona Alcde.
y Maymo. del año de 1811 juntos con Felipe de Pedro su com-
pañero y de Francº del Olmo Sindico Pror.del dho año de 1811
Decretaron que entodo el tiempo que duren el tener el Pror.
que asistir en los viaxes a Dilig. sobre la Guerra, Se le ha
de abonar de Derechos durante ella en qualquiera dilig. del
Comun lo Sigte. Si fuese a Siguenza, Brihuega, y Atienza, sele
abonara siete xxs. Si fuese a Cogolludo, Arbanco & quatro xs.
Si fuese a Jadraqe dos xs y Si fuese a Guadalaxª u otra diligª
que haga noche por cada dia que se ocupe fuera desu casa
se le hade abonar Siete xxs. Asi lo Decretaron y quedaron
Obligdºs al Cumptº y lo firman el qe Sabe con mi el presen-
Te fiel de fhos= Fdo.: Pedro Merino Fdo.: Manuel Muñoz
Fdo.: Juan Lozano Fdo.: Domingo Baraona
Fdo.: Felipe de Pedro
Fdo.: Francº del Olmo Juez Presente.
Fdo.: Blas Moreno.
Moneda de 20 Reales de 1.811. Anverso efigie de José I y reverso Aguila Imperial Napoleónica en centro del Escudo Real. Foto cedida por Ricardo Sanz ( Medranda ).
Esta pieza de 20 Reales de 1.811, propiedad de Ricardo Sanz y de sus antepasados, es una muestra del metálico utilizado y que debió circular por el pueblo durante la Guerra de la Independencia.
Figura en el anverso la efigie del rey José I , hermano de Napoleón y en el reverso el escudo Real, y como característica singular a los propios campos que lo componían
aparece en medio del escudo Real “ El Aguila Imperial” de Napoleón.